Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Partidas con destinación general.

Capítulo 90.

Del artículo 1583. Para estudios y proyectos de obras de regulación, portuarias y de defensa en las vías fluviales del país, en el año. $ 4.000.00
Capítulo .97. Capítulo .97.
Del artículo 1884. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y otros gastos 1.250.00
Capítulo 98. 1.250 00
Del artículo 1894. Para el levantamiento dé planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados para el servicio oficial. 1.250 00
Suman los contracréditos $ 6.500.00
Partidas con destinación general, Capítulo 87. Al artículo 1544. Para gastos varios del Ministerio, en el año $ 2.500.00
Capítulo 91. Capítulo 91.
Al artículo 1622. Para gastos de administración y explotación de los transbordadores "Alfonso Araújo" y "Alicia", en el puerto de Cambao, conservación de atracaderos y demás gastos 4.000 00
Suman los créditos $ 6.500 00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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