Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Partidas con destinación general.
Capítulo 90.
| Del artículo 1583. Para estudios y proyectos de obras de regulación, portuarias y de defensa en las vías fluviales del país, en el año. | $ 4.000.00 |
|---|---|
| Capítulo .97. | Capítulo .97. |
| Del artículo 1884. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y otros gastos | 1.250.00 |
| Capítulo 98. | 1.250 00 |
| Del artículo 1894. Para el levantamiento dé planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados para el servicio oficial. | 1.250 00 |
| Suman los contracréditos | $ 6.500.00 |
| Partidas con destinación general, Capítulo 87. Al artículo 1544. Para gastos varios del Ministerio, en el año | $ 2.500.00 |
| Capítulo 91. | Capítulo 91. |
| Al artículo 1622. Para gastos de administración y explotación de los transbordadores "Alfonso Araújo" y "Alicia", en el puerto de Cambao, conservación de atracaderos y demás gastos | 4.000 00 |
| Suman los créditos | $ 6.500 00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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