Por el cual se modifica el artículo 10 del decreto número 3110 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. El artículo 10 del Decreto 3110, de 22 de octubre de 1954, quedará así:
Artículo 10. Las cuentas de la corporación se llevarán de acuerdo con las normas legales que rijan para la contabilidad de las Sociedades Anónimas. La Revisoría de las mismas se efectuará por un Revisor Fiscal especial designado por el Presidente de la República, quien fijará su asignación, para ser pagada por la corporación. Las funciones de este Revisor serán las que fija la Ley 73 de 1935 para Sociedades Anónimas, complementada por el Decreto 2521 de 1950, y las que señale el Presidente de la República. El Revisor deberá informar cada seis meses al Presidente de la República sobre el movimiento de las cuentas de la corporación. Las cuentas quedan definitivamente aprobadas una vez que el Revisor les haya dado su conformidad.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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