Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá, en el año de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá., en el Capítulo 1219, artículo 12539 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministró de Educación Nacional, encargado,
José Ignacio Soto Echeverri.
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