Por el cual se hacen unos créditos y unos contracréditos en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1498 de julio 24 de 1975, efectuó unos contracréditos y unos créditos en el programa del Fondo Vial Nacional del presupuesto de inversiones, del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia; por la cantidad de $ 11.100.000.00 (once millones cien mil pesos moneda corriente)
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, esta operación se debe registrar en el presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes. contracréditos y créditos en el presupuesto de gastos del Fondo, Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en desarrollo del Decreto número 1498 de julio 24 de 1975:
| CONTRACREDITOS | ||
|---|---|---|
| Presupuesto de gastos. | ||
| Programa 04 | ||
| Construcción de Carreteras Troncales. | ||
| Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central | 2.300.000 | |
| Proyecto 2. Mocoa-Neiva | 2.300.000 | |
| Programa 05 | ||
| Construcción de Carreteras Troncales Transversales. | ||
| Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Tumaco-Puerto Asís | 2.000.000 | |
| Proyecto 1. Tumaco-Puerto Asís | 2.000.000 | |
| Programa 06 | ||
| Construcción de otras Carreteras. | ||
| Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | 2.800.000 | |
| Proyecto 24. Ocaña-Los .Pueblos | 900.000 | |
| Proyecto 33 Barbosa-Vélez-Puerto Olaya | 1.900.000 | |
| Programa 09 | ||
| Plan de pavimentación. | ||
| Artículo 25. Plan de pavimentación de carreteras nacionales. | 4.000.000 | |
| Proyecto 10. Gastos conjuntos | 4.000.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 11.100.000 |
| CREDITOS | ||
| Presupuesto de gastos. | ||
| Inversión directa. | ||
| Programa 06. | ||
| Construcción de otras carreteras. | ||
| Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | 11.100.000 | |
| Proyecto 52. Chimá-Contratación-Santá Helena-La Paz | 2.600.000 | |
| Proyecto 53. Toez-Tacueyó-Belalcázar | 4.500.000 | |
| Proyecto 54. San Juan de Arama-Puerto Rico. | 1.500.000 | |
| Proyecto 55. Circunvalación de la Guajira. | 2.500.000 | |
| Suman los créditos | $ | 11.1000.000 |
<<Artículo 2° NO SE ENCUENTRA DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 34405>>
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la lecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 1° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
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