Por el cual se hacen unos créditos y unos contracréditos en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1498 de julio 24 de 1975, efectuó unos contracréditos y unos créditos en el programa del Fondo Vial Nacional del presupuesto de inversiones, del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia; por la cantidad de $ 11.100.000.00 (once millones cien mil pesos moneda corriente)

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, esta operación se debe registrar en el presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes. contracréditos y créditos en el presupuesto de gastos del Fondo, Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en desarrollo del Decreto número 1498 de julio 24 de 1975:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de gastos.
Programa 04
Construcción de Carreteras Troncales.
Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central 2.300.000
Proyecto 2. Mocoa-Neiva 2.300.000
Programa 05
Construcción de Carreteras Troncales Transversales.
Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Tumaco-Puerto Asís 2.000.000
Proyecto 1. Tumaco-Puerto Asís 2.000.000
Programa 06
Construcción de otras Carreteras.
Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 2.800.000
Proyecto 24. Ocaña-Los .Pueblos 900.000
Proyecto 33 Barbosa-Vélez-Puerto Olaya 1.900.000
Programa 09
Plan de pavimentación.
Artículo 25. Plan de pavimentación de carreteras nacionales. 4.000.000
Proyecto 10. Gastos conjuntos 4.000.000
Suman los contracréditos $ 11.100.000
CREDITOS
Presupuesto de gastos.
Inversión directa.
Programa 06.
Construcción de otras carreteras.
Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 11.100.000
Proyecto 52. Chimá-Contratación-Santá Helena-La Paz 2.600.000
Proyecto 53. Toez-Tacueyó-Belalcázar 4.500.000
Proyecto 54. San Juan de Arama-Puerto Rico. 1.500.000
Proyecto 55. Circunvalación de la Guajira. 2.500.000
Suman los créditos $ 11.1000.000

<<Artículo 2° NO SE ENCUENTRA DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 34405>>

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la lecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Obras Públicas,

Humberto Salcedo Collante.

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