por el cual se aprueba el Acuerdo número 06 de 1987 de la Campaña de Información Audiovisuales

Rango Decreto
Publicación 1987-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno y Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 1685 de 1987 y en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo 06 de 1987 de la Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 06 DE 1987

(junio 8)

por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales.

La Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 17 del Acuerdo 03 de 1977, aprobado por Decreto ejecutivo 121 de 1977, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 2o del Acuerdo 05 de 1984, aprobado por el artículo 1° del Decreto ejecutivo 2388 de 1984, el capital social inicialmente autorizado a Audiovisuales fue aumentado a $ 33.985.002.54;

Que la Junta Directiva en sesión realizada el 7 de mayo de 1987, analizó la conveniencia de recapitalizar a AUDIOVISUALES por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, y la expedición del respectivo Acuerdo quedó sujeto a que la Junta General de Socios decretara el referido aumento de capital de la Empresa;

Que la Junta General de Socios, en sesión celebrada el 8 de mayo de 1987, efectivamente acordó decretar un nuevo aumento de capital social de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, mediante aporte de $ 60.000.000.00 otorgado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, con destino a recapitalizar a Audiovisuales,

ACUERDA:

Artículo 1°. El artículo 7° del Acuerdo número 03 de 1977, quedará así:

El capital autorizado de la Compañía de Informaciones Audiovisuales es de noventa y tres millones novecientos ochenta y cinco mil dos pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 93.985.002.54) moneda corriente, dividido en 93.985,00254 cuotas de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, cada una, repartido entre los socios de la siguiente manera: El Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, la suma de veintiséis millones novecientos noventa y dos mil quinientos un peso con veintisiete centavos ($ 26.992.501.27) moneda corriente, equivalente a 26.992,50127 cuotas o derechos sociales, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, la suma de sesenta y seis millones novecientos noventa y dos mil quinientos un peso con veintisiete centavos ($ 66.992.501.27) moneda corriente, equivalente a 66.992,50127 cuotas sociales.

Artículo 2°. El presente Acuerdo deroga el artículo 2° del Acuerdo 05 de 1984 y rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto que lo apruebe.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1987.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Marco Tulio Rodríguez.

El Secretario,

(Fdo.) José María Correal».

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a Í8 de septiembre de 1987.

JULIO LONDOÑO PAREDES

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

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