Sobre recusaciones e impedimentos de los Gobernadores

Rango Decreto
Publicación 1906-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

Vista la consulta del Gobernador del Departamento de Nariño acerca de la manera como deba ser reemplazado en un asunto de su competencia por motivo de impedimento; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley 149 de 1888,

DECRETA:

Artículo único. Los Gobernadores, en los casos de recusación é impedimento para conocer de los asuntos de su incumbencia, serán reemplazados por los Secretarios generales de la Gobernación.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1906

R. REYES

EL Ministro de Gobierno,

Gerardo PULECIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.