por el cual se reforma el Decreto número 165 de 18 de febrero de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2.º del Decreto legislativo número 15 de 1905
Decreta:
Artículo 1.° Desde el día siguiente al en que sea puesto en conocimiento del Administrador de la Aduana de Cúcuta el presente decreto, la sal que se introduzca por aquel puerto pagará un derecho de cincuenta y cinco centavos ($ 0-55) oro por cada doce y medio kilogramos.
Artículo 2. º Queda en estos términos reformado el Decreto número 165 de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Febrero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Hacienda en- cargado del Despacho,
Justiniano CAÑON
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