Por el cual se fija una asignación (ramo de Caminos Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde el día primero de febrero próximo, el Ingeniero Administrador de la sección de Boyacá de la carretera del Carare, devengará como sueldo mensual la suma de trescientos pesos ($ 300).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, LaureanoGOMEZ.
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