Por el cual se fija una asignación (ramo de Caminos Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1926-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde el día primero de febrero próximo, el Ingeniero Administrador de la sección de Boyacá de la carretera del Carare, devengará como sueldo mensual la suma de trescientos pesos ($ 300).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, LaureanoGOMEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.