Por el cual se distribuye la partida votada en el presupuesto para personal y material de la escuela nacional de Medicina Veterinaria, se hace un nombramiento y se dictan algunas disposiciones
POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA VOTADA EN EL PRESUPUESTO PARA PERSONAL Y MATERIAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA VETERINARIA, SE HACE UN NOMBRAMIENTO Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Distribúyese la partida de treinta mil pesos ($ 30,000), votada en el Presupuesto de la actual vigencia (capítulo 39, articuló 495), «para gastos de personal y material de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, en la siguiente forma:
| Para personal | 26,190 |
|---|---|
| Para material | 3,810 |
| Total | 30,000 |
| Artículo 2° Con la partida de personal de que habla el artículo anterior, se pagarán los siguientes sueldos: Del Rector, a $ 500 mensuales, según contrato, en el año | 6,000 |
| --- | --- |
| Del Secretario Contador, a $ 200 mensuales, en el año | 2,400 |
| De los Profesores de: Física general. Química general. Biología general. Histología y Embriología. Fisiología general y especial veterinaria. Patología general. Bacteriología e Inmunología, Exterior de los animales. Anatomía patológica y técnica de las autopsias. Zootecnia general e Higiene Zootécnica Parasitología y enfermedades parasitarias. Patología médica. Obstetricia y Podología. Zootecnia especial, y Patología quirúrgica, a razón de $ 50 mensuales cada uno, en el año.$ | 9,000 |
| De los Profesores de: Anatomía descriptiva, primer curso. Anatomía descriptiva y topográfica, segundo curso. Semiología y diagnóstico médico quirúrgico. Medicina operatoria. Clínica médica, y Patología quirúrgica, a razón de $ 50 mensuales cada uno, en el año | 9,000 |
| Clínica quirúrgica, a razón de $ 70 mensuales cada uno, en el año | 5,040 |
| Del Ayudante de Clínica, a $ 70 mensuales, en el año | 720 |
| De un Preparador de Bacteriología, a $ 15 mensuales, en el año | 180 |
| De los Preparadores de Anatomía e Histología, a $ 15 mensuales cada uno, en nueve meses (marzo a noviembre) | 270 |
| Del Portero, a $ 50 mensuales, en el año | 600 |
| Del Sirviente primero, a $ 50 mensuales, en el. Año | 600 |
| De los Sirvientes segundo, tercero y cuarto, a $ 30 mensuales, en el año | 1,080 |
| Del Sirviente quinto, a $ 25. mensuales, en el año | 300 |
| Total | 26,190 |
| Parágrafo. Las clases de Patología y Clínica de las enfermedades infecciosas y policía sanitaria e Higiene e Inspección de los alimentos de origen animal, lo mismo que 1a Terapéutica general y Farmacología, continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos existentes sobre el particular. | Parágrafo. Las clases de Patología y Clínica de las enfermedades infecciosas y policía sanitaria e Higiene e Inspección de los alimentos de origen animal, lo mismo que 1a Terapéutica general y Farmacología, continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos existentes sobre el particular. |
Artículo 3° Desde la fecha de este Decreto el Contador de la Escuela de Veterinaria, doctor Nicolás Bayona Posada, tendrá además el carácter de Secretario de ella. Queda, por tanto, insubsistente el nombramiento hecho al señor Marco Antonio Abella.
Artículo 4° Son funciones de los empleados enumerados en este Decreto las que les fija el Decreto número 194 de 1929 y las que lo adicionan y reforman. El Rector y el Secretario Contador tendrán, además de ellas, la de dirigir y administrar, respectivamente, la Revista de Medicina Veterinaria.
Artículo 5° Este Decreto comenzará a regir desde el día 1° de febrero entrante, y los sueldos que hayan devengado hasta entonces los empleados suprimidos, se tomarán de la partida destinada para material.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias;
José Antonio- MONTALVO
Digitó: 52.741.900
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