Por el cual se distribuye la partida para sueldos y gastos varias de las Escuelas Ambulantes
El Presidente la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de veinte mil pesos ($ 20.000), trasladada al capítulo 64, articulo 849-A, de la Ley de Apropiaciones vigente, "para sueldos y gastos en general de las Escuelas Ambientales," se distribuye así:
| Sueldos | Mensual | Total | |
|---|---|---|---|
| Para sueldos de cuatro (4) Inspectores, a $ 80 cada uno del 16 de enero al 31 de diciembre de 1941 | $ | 326.00 | 3.680.00 |
| Para sueldos de cuatro (4) Operadores, a $ 80 cada uno del 16 de enero al 31 de diciembre de 1941 | 320.00 | 3.680.00 | |
| Para sueldos de seis (6) Choferes, a razón de $ 70 cada uno del 16 de enero al 31 de diciembre de 1941 | 420.00 | 4.830.00 | |
| Sumas | $ | 1.060.00 | 12.190.00 |
| Gastos diversos | |||
| Para gastos varios en general | $ | 7.180.00 | |
| Total | $ | 20.000.00 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliecer GAITAN
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