Por el cual se distribuye la partida para sueldos y gastos varias de las Escuelas Ambulantes

Rango Decreto
Publicación 1941-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida de veinte mil pesos ($ 20.000), trasladada al capítulo 64, articulo 849-A, de la Ley de Apropiaciones vigente, "para sueldos y gastos en general de las Escuelas Ambientales," se distribuye así:
Sueldos Mensual Total
Para sueldos de cuatro (4) Inspectores, a $ 80 cada uno del 16 de enero al 31 de diciembre de 1941 $ 326.00 3.680.00
Para sueldos de cuatro (4) Operadores, a $ 80 cada uno del 16 de enero al 31 de diciembre de 1941 320.00 3.680.00
Para sueldos de seis (6) Choferes, a razón de $ 70 cada uno del 16 de enero al 31 de diciembre de 1941 420.00 4.830.00
Sumas $ 1.060.00 12.190.00
Gastos diversos
Para gastos varios en general $ 7.180.00
Total $ 20.000.00

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliecer GAITAN

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