por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1945
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De acuerdo con el artículo 1°. de la Ley 48 de 1945 podrán funcionar en los Colegios Mayores las siguientes Especializaciones:
1°Facultad de Letras, con cuatro años de estudios.
2°Escuela de Servicio Social, con tres años de estudios.
3°Escuela Técnicas de Laboratorio Clínico, con tres años de estudios.
4°Escuela de Biblioteca, Archivo y Museo, con dos años de estudios: uno común y uno de especialización.
5°Escuela de Delineantes de Arquitectura, con dos años de estudios y uno práctica.
6°Escuela de Secretario, con tres años de estudios.
7°Escuela de Cerámica, con tres años de estudios y uno de práctica.
8°Escuela de Periodismo y Radiodifusión, con tres años de estudios.
9°Escuela de Economía Doméstica, con dos años de estudios.
10 Escuela de Técnicas de Laboratorio Industrial, con tres años de estudios.
11 Escuela de Radiología, con un año de estudio.
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- Escuela de Decoración Artística y Comercial, con tres años de estudios y uno de práctica.
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- Anexos de bachillerato.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará cada año las Escuelas que deban funcionar en cada uno de los Colegios Mayores y establecerá los pénsumes y programas para cada una de las Escuelas.
Artículo 2°. Se fijan los siguientes requisitos para ingresar en cada una de las Escuelas de los Colegios Mayores y los títulos que se obtienen una vez seguidos los cursos y presentados los exámenes reglamentarios:
1°. Para la Facultad de Letras se exige diploma de bachillerato superior o normalista, y se obtiene el título de Licenciada en Letras.
2°. Para la Escuela de Servicio Social se exige el diploma de bachiller superior o normalista y se obtiene el título de Asistente Social, previa la presentación de un trabajo de tesis.
3°. Para la Escuela de Técnicas de Laboratorio Clínico se exige el diploma de bachiller superior o normalista, y se obtiene el título de Técnica de Laboratorio Clínico, previa la presentación de un trabajo de tesis.
4°. Para la Escuela de Biblioteca, Archivo y Museo. Se exige el diploma de bachiller superior o normalista y se obtiene el título de Auxiliar de Biblioteca, Archivo o Museo, previa la presentación de un trabajo personal.
5°. Para la Escuela de Delineantes de Arquitectura se exigen cuatro años de bachillerato y se obtiene el título de Delineante de Arquitectura, para lo cual se requiere un año de práctica, y la presentación de un trabajo personal.
6°. Para la Escuela de Secretariado se exigen cuatro años de bachillerato, y se obtiene el título de Técnica de Secretariado (práctica en español y en inglés)
7°. Para la Escuela de Cerámica se exigen cuatro años de bachillerato y se obtiene el título de Técnica en Cerámica, previa la presentación de trabajos prácticos.
8°. Para la Escuela de Periodismo y Radiodifusión se exige el diploma de bachiller superior o normalista, y se obtiene el título de Técnica en Periodismo y Radiodifusión.
9°. Para la Escuela de Economía Doméstica se exigen cuatro años de bachillerato y se obtiene el título de Técnica en Economía Doméstica.
10.Para la Escuela de Técnicas de Laboratorio Industrial se exige el diploma de bachiller superior o normalista, y se obtiene el título de Técnica de Laboratorio Industrial,
11 Para la Escuela de Radiología se exige el diploma de Técnica en Radiología.
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- Para la Escuela de Decoración Artística y Comercial se exigen cuatro años de bachillerato, y se obtiene el título de Técnica en Decoración Artística y Comercial.
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- Para los Anexos de Bachillerato se requiere llenarlos requisitos exigidos para ingresar al bachillerato.
Artículo 3°. Cada Colegio Mayor tendrá una Directora General, una Secretaria General, un Habilitado y una Mecanógrafa Ayudante de la Secretaría General, y de la Habilitación; y cada Escuela una Directora.
Artículo 4°. Se requiere un ninimum de diez alumnas para abrir primer año en cualquiera de las Escuelas de los Colegios Mayores.
Artículo 5°. Los Colegios Mayores podrán tener residencias para sus alumnas, las cuales estarán bajo la inmediata dependencia de las Directoras Generales, y serán reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6°. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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