Por el cual se aprueba el plan vial del Departamento del Tolima para 1957
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9° del Decreto 879 de 1956 modificado por el Decreto número 1148 del mismo año autorizó a los Gobernadores de los Departamentos para establecer por el término de 10 años, un impuesto adicional hasta de $ 0.10 por galón de gasolina-motor que se consuma con sus respectivos territorios, siempre que su producto se destine exclusivamente para atender los gastos que demande la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras departamentales de acuerdo con planes y programas aprobados por el Gobierno Nacional y que su recaudo se verifique por Juntas Autónomas;
Que la Junta Autónoma Vial de Tolima creada por el Decreto departamental número 606 de 1956 en su sesión de fecha 20 de diciembre de 1956, Acta número 5, acordó un plan de obras que proyecta realizaren el año de 1956, y con los que se obtengan mediante un empréstito y aprobó el presupuesto de dichas obras para el año de 1957;
Que el señor Gobernados del Departamento ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el plan de obras que proyecta realizar la Junta Autónoma Vial del Tolima en el año de 1957;
Que el plan sometido a la aprobación del Gobierno Nacional por el señor Gobernador del Tolima fue estudiado por el Ministerio de Obras Públicas quien lo encontró aceptable,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el plan de obras que proyecta realizar la Junta Autónoma Vial del Tolima en el año de 1957 acordado por dicha Junta en su sesión del 20 de diciembre de 1956, Acta número 5
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1057.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Obras Públicas
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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