Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1974 (agosto 1o) El Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 3 DE 1974
(agosto 1o)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas; partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la
Experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellas puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Caleteros;
- b) Que la Flota Mercante Grancolombiana es un instrumento fundamental para el desarrollo del comercio de exportación e importación del país;
- c) Que la Flota ha permitido ejecutar una política de fletes acorde con las necesidades del desarrollo nacional y garantizar un tratamiento equitativo para los productores colombianos y especialmente para el café;
- d) Que es necesario incrementar la capacidad transportadora y operativa de la Flota Mercante Grancolombiana S. A.
ACUERDA:
Artículo 1°. Autorizar ampliamente a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con cargo al Fondo Nacional del Café suscriba y pague hasta la suma de $ 640.000.000 en acciones de la Flota Mercante Grancolombiana S. A.
Artículo 2°. Facultar a la Gerencia de la Federación para hacer el pago de estas acciones mediante la cancelación de créditos a su favor -Fondo Nacional del Café- y a cargo de la Flota Mercante Grancolombiana S. A.
Artículo 3°. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a primero (1°) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo), Leónidas Londoño Londoño. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1975.
Alfonso Lopez Michelsen
Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Digitó: CC19.425.815
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