Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1975-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1974 (agosto 1o) El Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1974

(agosto 1o)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellas puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Caleteros;

ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar ampliamente a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con cargo al Fondo Nacional del Café suscriba y pague hasta la suma de $ 640.000.000 en acciones de la Flota Mercante Grancolombiana S. A.
Artículo 2°. Facultar a la Gerencia de la Federación para hacer el pago de estas acciones mediante la cancelación de créditos a su favor -Fondo Nacional del Café- y a cargo de la Flota Mercante Grancolombiana S. A.
Artículo 3°. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a primero (1°) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo), Leónidas Londoño Londoño. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1975.

Alfonso Lopez Michelsen

Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Digitó: CC19.425.815

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