Por el cual se dicta una disposición sobre tiempo de servicio de funcionarios de los Centros Experimentales Pilotos para ascensos en el Escalafón Docente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2277 de 1979,
DECRETA:
Artículo primero.A los educadores con titulo docente nombrados en cargos administrativos de Director de Centro, Profesional Especializado o Universitario y de Técnico en Educación, para desempeñar funciones de capacitación en los Centros Experimentales Pilotos del Ministerio de Educación Nacional, se les tendrá en cuenta el tiempo de servicio en dichos cargos para efectos de ascenso en el Escalafón Docente.
Mientras los citados funcionarios conserven su vinculación como empleados administrativos en forma pura y simple y no por comisión, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979.
Artículo segundo.Para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar a la Junta Seccional de Escalafón la certificación de tiempo de servicio y funciones desempeñadas, expedida por la Dirección del Centro Experimental y refrendada por el Delegado Regional del Ministro de Educación Nacional.
Artículo tercero.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación,
Carros Albán Holguín.
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