por el cual se fusionan los Niveles Administrativo y Operativo de la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-Leyes 1042 de 1978, 90 de 1988, y se establece la nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial

Rango Decreto
Publicación 1994-01-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 04 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Fusiónanse los Niveles Administrativo y Operativo de la nomenclatura y clasificación de empleos, de que trata el Decreto 1042 de 1978, en el Nivel Asistencial establecido en la escalas de remuneración fijadas por el Decreto 42 de 1994.
Artículo 2º El Nivel Asistencial comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.
Artículo 3º Establécense, en armonía con los artículos anteriores, las siguientes equivalencias de los empleos de la nomenclatura y clasificación fijada en los Decretos-leyes 1042 de 1978, 980, de 1988 y demás normas modificatorias, cuya situación nueva constituye la nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial:

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