Por el cual se reforma el número 231 de 1922, sobre sorteo de bonos colombianos de deuda interna
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que según el artículo 1º de la Ley 23 de 1918, los intereses de los bonos colombianos de deuda interna que resulten favorecidos en el sorteo deben pagarse hasta la fecha en que éste se verifique;
- 2º Que por Decreto número 231 de 1922, se dispuso que el 24 de junio y el 24 de diciembre de cada año se harían los sorteos semestrales, y
- 3º Que los sorteos verificados en esas fechas han tenido el inconveniente de que impiden cumplir el citado artículo 1º de la Ley 23 de 1918, porque la fecha en que se han de pagar los respectivos cupones trimestrales no es la misma en que se verifica el sorteo,
decreta:
En lo sucesivo los sorteos semestrales de los bonos colombianos de deuda interna se verificarán el 1º de junio y el 1º de diciembre de cada año.
Queda así reformado el Decreto número 231 de 1922.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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