Por el cual se crean unos puestos en los ferrocarriles Tolima y Huila-Caquetá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el 18 de septiembre último fue inaugurado y dado al servicio el trayecto del ferrocarril Huila-Caquetá, comprendido entre Saldaña y Natagaima, en el cual hay estaciones que es necesario dotar del personal respectivo, y
Que desde el 20 del mismo mes de septiembre se estableció el tren diario de carga a Ibagué,
decreta:
Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en los ferrocarriles Tolima y Huila-Caquetá, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Jefe de estación y expendedor de tiquetes da la estación de Natagaima, con | $ 100 |
|---|---|
| Un Bodeguero de la misma, con | 70 |
| Un Jefe de estación y expendedor de tiquetes de La Ciudad, con | 65 |
| Un Bodeguero de la misma, con | 50 |
| Un Conductor de tren de Saldaña a Natagaima, con | 70 |
| Un Conductor del tren de carga a Ibagué, con | 80 |
Artículo 2° El presente Decreto rige con anterioridad al 18 de septiembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
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