Por el cual se crean unos puestos en los ferrocarriles Tolima y Huila-Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1927-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el 18 de septiembre último fue inaugurado y dado al servicio el trayecto del ferrocarril Huila-Caquetá, comprendido entre Saldaña y Natagaima, en el cual hay estaciones que es necesario dotar del personal respectivo, y

Que desde el 20 del mismo mes de septiembre se estableció el tren diario de carga a Ibagué,

decreta:

Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en los ferrocarriles Tolima y Huila-Caquetá, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Jefe de estación y expendedor de tiquetes da la estación de Natagaima, con $ 100
Un Bodeguero de la misma, con 70
Un Jefe de estación y expendedor de tiquetes de La Ciudad, con 65
Un Bodeguero de la misma, con 50
Un Conductor de tren de Saldaña a Natagaima, con 70
Un Conductor del tren de carga a Ibagué, con 80
Artículo 2° El presente Decreto rige con anterioridad al 18 de septiembre último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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