Por el cual se concede una franquicia telegráfica a los Curas Párrocos y a dos nuevas dependencias del Ministerio de Educación para la prestación de ciertos servicios

Rango Decreto
Publicación 1940-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha de este Decreto concédese franquicia telegráfica de cincuenta (50) palabras, para cada mensaje, a los señores Curas Párrocos para la remisión de informes de carácter urgente, relativos al estado civil de las personas, que les soliciten los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales. El uso de esta franquicia estará subordinado a las prescripciones reglamentarias establecidas por el Decreto número 1700 de 1939,

Parágrafo. La franquicia telegráfica que se concede por el presente Decreto, no restringe en manera alguna la franquicia postal que a las autoridades eclesiásticas y a los señores Curas Párrocos concede el inciso 31 del artículo 1° del Decreto número 584 de 1940 (27 de marzo).

Articulo 2° Para asuntos urgentes del cargo, y únicamente para dirigirse al Ministro de Educación, se concede franquicia de veinte (20) palabras a los Consejos de Coordinación Educativa y a los Centros de Estudios Pedagógicos, creados, respectivamente, por los Decretos números 707 y 1486 de 1940.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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