Por el cual se fijan el personal y las asignaciones para la Escuela de Música de Popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 896 (parágrafo 10), capítulo 68, del Presupuesto vigente, se apropió la suma de
$ 5.000 para auxiliar a la Escuela de Música de Popayán, suma que fue girada a la
Universidad del Cauca por relación de autorización permanente número 85/3086, de cuyo giro queda el saldo correspondiente a los meses de octubre a diciembre, o sea la cantidad de $ 1.249.98;
Que por Decreto número 1719, de fecha 7 de octubre en curso, se dispuso que la citada Escuela de Música, a partir de la fecha, del Decreto, será una dependencia del Ministerio de Educación, el cual nombrará los profesores y empleados del plantel y les fijará sueldos,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del lº de octubre en curso, la Escuela de Música de Popayán, de que trata el Decreto 1719 de 1941, funcionará con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensual. | En 3 meses | |
|---|---|---|
| Un Director-Profesor-Habilitado, con. | $190.00 | 570.00 |
| Un Profesor de Violín y Contrabajo | 70.00 | 210.00 |
| Una Profesor de Piano | 50.00 | 150.00 |
| Un Profesor de Iniciación Musical | 30.00 | 90.00 |
| Un Portero | 30.00 | 90.00 |
| Para servicios, material y gastos varios | 139.98 | |
| Total | $1.249.98 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1941
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Garlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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