Por el cual se suprimen algunos cargos en el Teatro de Colón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, especialmente de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 16 de mayo en curso, suprímense los siguientes cargos en el Teatro de Colon:
Tramoyista-Carpintero
Carpintero-Portero;
Ayudante del Electricista;
Profesor de Danza;
Acompañante de piano.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO-El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.