Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la presente vigencia fiscal en curso. Ministerio de Hacienda y Credito Público

Rango Decreto
Publicación 1955-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0056 de 1951, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con setenta y siete centavos ($ 632.449.77) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Rentas de Imposición.

Numeral 48. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 632.449.77
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 35

Superintendencia Bancaria.

A2a. Al artículo 394. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos del representación, del Superintendente Bancario, en el año $ 218.624.00
A1a. Al artículo 395. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 200.607.58
A2b. Al artículo 396. Para atender al aporte de la Superintendencia Bancaria para la formación del personal de la Caja de Previsión Social de la misma, en el año 56:358.99
B1. Al artículo 397. Para el pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores 22.750.00
A2a. Al artículo 398. Para pagar al personal de la Superintendencia Bancaria la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 19.488.95
C1a (a). Al artículo 399. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año 15.900.00
A1a. Al artículo 400. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores $ 30.250.00
A1a. Al artículo 401. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y demás gastos, similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.250.00
A1a. Al artículo 402. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia, en la presente vigencia y anteriores 55.167.80
A1a. TI artículo 403. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 9.052.45
Total $ 632.449.77
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.

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