Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 1368 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1957-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 0094 del 29 de mayo de 1957, y

CONSIDERANDO

que es conveniente que en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial figure un Oficial Ingeniero o Arquitecto de las Fuerzas Armadas, en atención a las vinculaciones de la Caja de la Vivienda Militar con aquel Instituto,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 1368 de 1957, quedará así:

"Artículo cuarto. La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará formada por seis (6) miembros, así:

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese v cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1957.

Mayor General Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Agricultura; encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Solazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.