Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 1368 del presente año
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.
en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 0094 del 29 de mayo de 1957, y
CONSIDERANDO
que es conveniente que en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial figure un Oficial Ingeniero o Arquitecto de las Fuerzas Armadas, en atención a las vinculaciones de la Caja de la Vivienda Militar con aquel Instituto,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 1368 de 1957, quedará así:
"Artículo cuarto. La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará formada por seis (6) miembros, así:
- a) Por el Ministro de Fomento, quien la presidirá, o por un delegado suyo;
- b) Por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno Nacional, y uno de los cuales deberá ser un Oficial Ingeniero o Arquitecto de las Fuerzas Armadas;
- c) Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional de terna que le presentará la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y
- d) Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional, de terna que será presentalla conjuntamente por las Juntas Directivas de la Asociación Nacional de Industriales y la Federación Nacional de Comerciantes".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese v cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Agricultura; encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Solazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.
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