Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos vigente. (ministerio de obras públicas)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos números 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República, expidió con fecha 17 de junio del presente año, la certificación legal número 34 sobre disponibilidad de las sumas que se contracrédito, y
Que se han observado todas las demás normas legales, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
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