Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional) por $ 660.120

Rango Decreto
Publicación 1969-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del de enero de 169, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, él cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma. Administrativa.

Que por medio del Decreto número 1749 de 3967 se autorizó al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional "para efectuar el canje de unos vehículos de la institución que por su deterioro se hallan fuera de servicio", cuya venta produjo la cantidad de $ 660.120.00, que fueron consignados en la Tesorería General de la República para amparar la apertura del correspondiente crédito presupuestal

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 de 1969, por $ 660.120.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de seiscientos sesenta mil ciento veinte pesos ($ 660.120.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969,
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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