Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuesto Nacionales de Cúcuta de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973, y el Decreto-ley 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Despacho del Administrador
1 Administrador de Impuestos II 29 12.600
1 Abogado III 23 9.000
1 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Almacenista IV 18 6.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
División de Documentación Sección' de Secretaría, Correspondencia y Archivo
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Jefe de Grupo IV 19 6.600
1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 3.420
1 Oficinista V 13 3.770
8 Oficinista IV 11 3.110
4 Mecanógrafo III 10 2.830
3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Análisis y Crítica de Documentos
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Liquidador de Impuestos V 20 7.200
1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
División de Auditoría Sección de Auditoria Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
5 Liquidador de Impuestos V 20 7.200
5 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Oficinista V 13 3.770
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
6 Oficinista IV 11 3.110
4 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría Interna de Impuestos Sobre las Ventas
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
2 Oficinista IV 11 3.110
Sección de Auditoria Externa
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
3 Auditor IV 24 9.600
6 Investigador Tributario III 19 6.600
2 Sustanciador V 18 6.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
4 Oficinista IV 11 3.110
3 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
División de Recaudo Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Pagador IV 18 6.000
5 Cajero V 17 5.500
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
4 Oficinista V 13 3.770
5 Oficinista IV 11 3.110
2 Expendedor de Especies Venale III 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
1 Sustanciador V 18 6.000
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
7 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Visitaduría de Recaudo
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
3 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
División de Recursos Tributarios
1 Jefe de División III 25 10.200
2 Abogado III 23 9.000
1 Abogado II 21 7.800
1 Sustanciador IV 16 5.000
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
Recaudaciones de Impuestos Nales. Recaudación de Impuestos Nacionales de II Categoría en Ocaña
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de II Categoría en Pamplona
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Tibú
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero I 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales... V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Convención
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero I 9 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en El Carmen
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Sardinata
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Villa del Rosario
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Arboledas
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Bochalema
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Bucarasica
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cáchira
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cucutilla
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chinácota
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chitagá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Durania
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en La Playa
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Lourdes
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Mutiscua
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Pampionita
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Ragombalia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Salazar
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en San Calixto
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Santiago
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Silos
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cácota
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Zulia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Gramalote
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en llerrán
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Labateca
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Vi Categoría en Teorama
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Toledo
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Villa Caro
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Abrego
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Cúcuta, entre otras, las de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 103 E 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3° Las funciones a que se refieren los artículos 81, 82 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los correspondientes Jefes de las Secciones de Secretaría, Correspondencia y Archivo y de Análisis y Crítica de Documentos, cíe la División de. Documentación o por sus delegados.
Artículo 4° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral de la División de Auditoría a que se refieren los artículos 85 y 86 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas pea' el Jefe de dicha Sección o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 5° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la División de Auditoría a que se refieren las artículos 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por Sus delegados. Además, dictará las providencias de devoluciones del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado cuando proceda" dicha concesión y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto del impuesto de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría a que se refiere el artículo 80 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la

Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.

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