por el cual se crea el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes

Rango Decreto
Publicación 2003-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 29 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 29 de 1990, es deber del Estado estimular la capacidad innovadora del sector productivo, mediante incentivos que propendan por una mayor creatividad y por ende en un mayor valor agregado en los productos y servicios que se ofrezcan, de tal modo que estos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y cultura del pueblo colombiano;

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 29 de 1990 le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico del país, así como el de establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y los que en el mismo campo adelante, entre otros, el sector privado;

Que la generación y difusión de las innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave y estratégica, que contribuye al cierre de brechas tecnológicas en los sectores productivos y al logro de una mayor productividad y desenvolvimiento económico de la comunidad empresarial;

Que es de interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones, que implementen acciones orientadas a lograr una mayor productividad y competitividad, puesto que ello contribuye a la consolidación de una cultura innovadora en la sociedad colombiana;

Que una de las orientaciones de la política tecnológica es la de reforzar los procesos de internacionalización de la economía e incrementar la competitividad, mediante el desarrollo de una capacidad nacional de innovación y desarrollo tecnológico en los sectores productivos. Por lo anterior, se debe incentivar a los empresarios para que inviertan en actividades tecnológicas y establezcan una organización interna preparada para la innovación permanente,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial que se entregará bajo la denominación de "Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes" como estímulo a las acciones de investigación aplicada, creatividad e innovación tecnológica y/o industrial de las empresas.
Artículo 2º. Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes son:
Artículo 3º. Establézcanse tres (3) categorías para el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes así:

Parágrafo. Para efectos de definición de micro, pequeña y mediana empresa se adoptará el concepto establecido en la Ley 590 de 2000. Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, convocatoria, coordinación y características del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

Artículo 4º. El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas que incluirá, entre otros, los siguientes beneficios:

Parágrafo 1º. Se podrán otorgar menciones especiales a aquellas empresas que sin ganar merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, para las empresas que participen y que no queden como ganadoras se podrán programar seminarios talleres relacionados con la implementación de procesos de innovación tecnológica, y sobre temas que dentro de la evaluación general se consideren están incidiendo en la gestión tecnológica e innovadora de las empresas colombianas.

Parágrafo 2º. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo, ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

Artículo 5º. La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción "Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".
Artículo 6º. El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa recomendación del Comité Técnico que se establecerá para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República de Colombia.
Artículo 7º. El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de gremios industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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