sobre circulación y venta de estampillas de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.º Que por Decreto número 635 de este año se suspendió la venta de estampillas de timbre nacional que llevan la leyenda bienio de 1915-1916, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley 115 de 1914;
- 2º Que esas estampillas fueron reemplazadas con las que se editaron últimamente en la Litografía Nacional, de las cuales se ha descubierto una falsificación.
- 3º Que ya está en poder de la Administración de Hacienda Nacional de Bogotá la mayor parte de las estampillas que el Gobierno hizo fabricar en los Estados Unidos, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 65 de 1915,
decreta:
Artículo 1º Suspéndese la venta de estampillas de timbre nacional de la edición hecha últimamente en la Litografía Nacional.
En consecuencia, el Administrador de Hacienda Nacional procederá a proveer en el menor tiempo posible a todas las Administraciones de Hacienda de la República de las nuevas especies fabricadas en los Estados Unidos, las cuales reemplazarán a las de fabricación nacional, cuya venta quedará suspendida en cada Administración tan pronto como se reciban aquéllas.
Artículo 2º Señalarse el día treinta y uno de diciembre próximo venidero como término dentro del cual deben cambiarse las estampillas de timbre nacional actualmente en uso y las que tienen la leyenda bienio de 1915-1916. Unas y otras quedarán privadas de valor legal a partir de esa fecha.
Artículo 3º Las estampillas que en la fecha fijada en el artículo anterior queden sobrantes en las Administraciones de Hacienda serán incineradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto número 580 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, ALFONSO ROBLEDO.
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