Por el cual se hacen unos traslados dentro del capítulo 63 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades ilegales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 21 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de unas sumas dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,
decreta:
Artículo 1° Trasládanse las siguientes sumas dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
$ 7,000 del artículo 701 (carretera Ibagué-Armenia), al artículo 702 (vía de Oriente, Bogotá-Villavicencio);
$ 35,000 del artículo 701 (carretera Ibagué-Armenia), al artículo 703 (camino de Bogotá a Ubaque);
$ 20,428-74 del mismo artículo 701, al artículo 711 (carretera del Carare), y
$ 10,000 del artículo 709 (vía nacional del Sarare), al artículo 711 (carretera del Carare).
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
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