Por el cual se hacen unos traslados dentro del capítulo 63 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1927-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades ilegales, y

considerando:

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 21 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de unas sumas dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,

decreta:

Artículo 1° Trasládanse las siguientes sumas dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

$ 7,000 del artículo 701 (carretera Ibagué-Armenia), al artículo 702 (vía de Oriente, Bogotá-Villavicencio);

$ 35,000 del artículo 701 (carretera Ibagué-Armenia), al artículo 703 (camino de Bogotá a Ubaque);

$ 20,428-74 del mismo artículo 701, al artículo 711 (carretera del Carare), y

$ 10,000 del artículo 709 (vía nacional del Sarare), al artículo 711 (carretera del Carare).

Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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