Por el cual se adiciona el Decreto número 1742, de 30 de septiembre ultimo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Prohíbese en el territorio de la República, desde la fecha del presente Decreto hasta el lunes 7 de los corrientes, la radiodifusión de conferencias políticas.
Queda en estos términos adicionado el artículo 4° del Decreto 1742 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.