Por el cual se separan los servicios en la Oficina Postal y Telégrafica de Ambalema, se suprimen una plaza, se crea otra, se le fija la asignación correspondiente, se hace un nombramiento y se modifican unas asignaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los servicios de Correos y Telégrafos de la Oficina de Ambalema (Tolima) funcionarán separadamente.
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, suprímese la plaza de Ayudante de Correos de la Oficina de Ambalema, con asignación mensual de $ 50.
Artículo 3° Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, la Administración dé Correos de Ambalema (Tolima), servida por un Administrador de Correos, con asignación mensual de $ 50, y nómbrase para desempeñarla a Ana Francisca Reyes viuda de González.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo 65, artículo 486, del Presupuesto vigente.
Artículo 4° La plaza de Telegrafista Administrador de Correos de Ambalema se denominará, a partir del presente Decreto, Telegrafista Jefe, con la misma asignación que tiene actualmente, y nómbrase para desempeñarla a Jorge Enrique Lezama.
Artículo 5° A partir de la fecha del presente Decreto, los cuatro (4) Carteros de la Administración Principal de Correos de Tunja tendrán una asignación mensual de $ 25 cada uno, y se denominarán Carteros Urbanos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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