Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los fondos apropiados en el artículo 837-J capítulo 63, del Presupuesto vigente, se distribuyen así:
Para pago de sueldos de los Directores de las Escuelas Vocacionales de Roldanillo, Caucaseco, Bugalagrande, Sevilla y Andalucía, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a razón de 8 140
| mensuales cada uno | $2.100.00 |
|---|---|
| Para pago de sueldos de los Maestros de Cultura General de las mismas Escuelas, en octubre, noviembre y diciembre, a razón de $ 80 cada uno | 1.200.00 |
| Para pago de sueldos de un Profesor de Fruticultura y Avicultura de las mismas Escuelas, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a razón de $ 140 mensuales | 560.00 |
| Para pago de sueldos del Profesor de Apicultura de las mencionadas Escuelas, en octubre, noviembre y diciembre, a razón de $ 130 mensuales | 390.00 |
| Para reparación de locales, dotación de mobiliarios, equipos, semillas y demás gastos de las mismas Escuelas | 3.364.00 |
| Para pagar al Profesor Lorenzo García el valor de su contrato por Servicios en la organización de la enseñanza vocacional agrícola, durante el período comprendido del 26 de julio al 25 de octubre del presente año | 2.386,00 |
| Suma | $ 10.000.0 |
Artículo 2° Las sumas a que se refiere el presente Decreto, a excepción de la correspondiente al Profesor Lorenzo García, serán giradas al Administrador de Hacienda Nacional de Cali.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20,de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LEERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional
Guillermo NANNETTl
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