Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Gobierno, se crean y otros y se señalan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1943-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 dé 1942, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, faculta al Presidente de la República para reformar las disposiciones vigentes que establecen gastos públicos de carácter permanente;

Que es necesario reorganizar algunos servicios administrativos del Ministerio de Gobierno, suprimiendo algunos cargos y creando otros de estricta necesidad para la buena marcha de las oficinas,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día primero de octubre próximo, hácense las siguientes supresiones de empleos en el Ministerio de Gobierno:

En la Sección de Negocios Generales.

1 Mecanotaquígrafa.

2 Ayudantes del Bibliotecario.

En el Departamento de Justicia.

1 Oficial Escribiente.

En la Sección 3 ª, Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría.

1 Contador Tercero.

1 Ayudante del Pagador.

En la Dirección General de Prisiones.

1 Visitador.

En. Territorios Nacionales.

1 Mecanógrafo.

Artículo segundo. A partir del día primero de octubre próximo, créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Gobierno:

Sección Primera-Negocios Generales.

1 Oficial para la Biblioteca, con asignación mensual de $ 80.

1 Clasificador de archivos, con asignación mensual de $ 75. ,

Departamento de Justicia.

1 Archivero Ayudante, con asignación mensual de $ 60.

Departamento de Prisiones.

1 Oficial de la Dirección, con asignación mensual de $100.

Sección 3 ª, Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría.

1 Pagador Auxiliar, con asignación mensual de $ 160.

1 Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 80.

Artículo tercero. A partir del día primero del mes próximo en adelante, fíjanse los siguientes sueldos mensuales a los empleados del Ministerio de Gobierno, que a continuación se expresan:
Chofer del Ministro $ 95 00
Mecanógrafa de la Secretaría General 90.00
Ayudante del Asesor Jurídico del Departamento de Prisiones 60.00
Ayudante de Estadística y Presupuesto de Territorios Nacionales 110 00
Archivero de Territorios Nacionales 70.00
Cartero de Territorios Nacionales 50.00
Contador Primero de la Sección Tercera 160.00
Oficial de la Sección Primera 100.00
Artículo cuarto. Por resoluciones posteriores el Ministerio de Gobierno fijará las funciones de los empleados creados por el presente Decreto. Artículo cuarto. Por resoluciones posteriores el Ministerio de Gobierno fijará las funciones de los empleados creados por el presente Decreto. Artículo cuarto. Por resoluciones posteriores el Ministerio de Gobierno fijará las funciones de los empleados creados por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943.

ALFONSOLOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHAN DI A

El Ministro de Hacienda v Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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