Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Gobierno, se crean y otros y se señalan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 dé 1942, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, faculta al Presidente de la República para reformar las disposiciones vigentes que establecen gastos públicos de carácter permanente;
Que es necesario reorganizar algunos servicios administrativos del Ministerio de Gobierno, suprimiendo algunos cargos y creando otros de estricta necesidad para la buena marcha de las oficinas,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del día primero de octubre próximo, hácense las siguientes supresiones de empleos en el Ministerio de Gobierno:
En la Sección de Negocios Generales.
1 Mecanotaquígrafa.
2 Ayudantes del Bibliotecario.
En el Departamento de Justicia.
1 Oficial Escribiente.
En la Sección 3 ª, Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría.
1 Contador Tercero.
1 Ayudante del Pagador.
En la Dirección General de Prisiones.
1 Visitador.
En. Territorios Nacionales.
1 Mecanógrafo.
Artículo segundo. A partir del día primero de octubre próximo, créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Gobierno:
Sección Primera-Negocios Generales.
1 Oficial para la Biblioteca, con asignación mensual de $ 80.
1 Clasificador de archivos, con asignación mensual de $ 75. ,
Departamento de Justicia.
1 Archivero Ayudante, con asignación mensual de $ 60.
Departamento de Prisiones.
1 Oficial de la Dirección, con asignación mensual de $100.
Sección 3 ª, Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría.
1 Pagador Auxiliar, con asignación mensual de $ 160.
1 Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 80.
Artículo tercero. A partir del día primero del mes próximo en adelante, fíjanse los siguientes sueldos mensuales a los empleados del Ministerio de Gobierno, que a continuación se expresan:
| Chofer del Ministro | $ | 95 00 |
|---|---|---|
| Mecanógrafa de la Secretaría General | 90.00 | |
| Ayudante del Asesor Jurídico del Departamento de Prisiones | 60.00 | |
| Ayudante de Estadística y Presupuesto de Territorios Nacionales | 110 00 | |
| Archivero de Territorios Nacionales | 70.00 | |
| Cartero de Territorios Nacionales | 50.00 | |
| Contador Primero de la Sección Tercera | 160.00 | |
| Oficial de la Sección Primera | 100.00 | |
| Artículo cuarto. Por resoluciones posteriores el Ministerio de Gobierno fijará las funciones de los empleados creados por el presente Decreto. | Artículo cuarto. Por resoluciones posteriores el Ministerio de Gobierno fijará las funciones de los empleados creados por el presente Decreto. | Artículo cuarto. Por resoluciones posteriores el Ministerio de Gobierno fijará las funciones de los empleados creados por el presente Decreto. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHAN DI A
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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