por el cual se destina la partida de $ 200.000.00, apropiada por Decreto número 1743, de 11 de junio de 1946, en el capítulo 98, artículo 1716 del Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1743, de 11 de junio de 1946, se adicionó en $ 200.000.00 la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente, en el artículo 1716 del capítulo 98, para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales;
Que el Gobierno está autorizado por la Ley de Apropiaciones para distribuír la partida del artículo 1716 del Presupuesto vigente, y
Que las obras de pavimentación de las carreteras nacionales no son otra cosa que adición y mejora de las mismas,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma de $ 200.000.00 con que por Decreto número 1743 de 11 de junio de 1946 se adicionó la apropiación del artículo 1716 del capítulo 98 del Presupuesto vigente, para continuar las obras preliminares y de pavimentación de la Carretera Central del Norte, sector Puente del Común Duitama.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.