Por el cual se faculta al Gobierno para suprimir cargos subalternos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público y crear cargos en la Rama Jurisdiccional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que de acuerdo con el Decreto número 1154 de 1954, fueron suprimidas a los Fiscales de los Juzgados Superiores las funciones investigativas de que estaban investidos, y que por dicha razón los empleados subalternos a ellos asignados no se justifican;
Que hay necesidad, para el buen funcionamiento de la justicia, de suprimir unos cargos y crear otros en la Rama Jurisdiccional;
Que toda medida tendiente al mejoramiento de la justicia contribuye al restablecimiento de la normalidad,
decreta:
Artículo primero. Facúltase al Gobierno para suprimir los cargos subalternos que así lo estime conveniente en las entidades de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
Asimismo el Gobierno queda facultado para crear plazas de Magistrados en los Tribunales Superiores de Distrito, Jueces Superiores, Fiscales, Jueces de Circuito y Jueces Municipales en aquellos Distritos Judiciales en donde el buen servicio de la justicia así lo requiera.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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