Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, a la Radiodifusora "Reina de Colombia", de Chiquinquirá, suma, que se entregará al Director de la mencionada Radiodifusora, para invertirla exclusivamente en la Campaña de Cultura Campesina que adelanta.
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, al II Congreso Nacional de Hombres Católicos, que se celebrará en Cali en junio del presente año, suma que se entregará al Tesorero de la Junta Organizadora del mismo.
Artículo tercero. El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, el manejo de los fondos respectivos, la inversión de ellos y la rendición de las cuentas de los responsable, correspondientes a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 99
División de Bachillerato
Liceo Nacional de Varones "José Joaquín Casas", de Chiquinquirá.
| C1e (a). Del artículo 1250. Para dotación de este Liceo, en el año | 2.000.00 |
|---|---|
| Instituto "Simón Araújo", de Sincelejo. | Instituto "Simón Araújo", de Sincelejo. |
| C1e (a). Del artículo 1262. Para dotación de este Instituto, en el año | 2.500.00 |
| Instituto "Nicolás Esguerra", de Bogotá. | Instituto "Nicolás Esguerra", de Bogotá. |
| C1e(a). Del artículo 1293. Para dotación de este Instituto, en el año | 1.500.00 |
| CAPITULO-100 | CAPITULO-100 |
| División de Educación Industrial y Comercial -Escuela Nacional de Comercio, de Cali. | División de Educación Industrial y Comercial -Escuela Nacional de Comercio, de Cali. |
| C1e(a). Del artículo 1441. Para dotación de esta Escuela, en el año | 1.600.00 |
| Escuela Nacional de Comercio, de Cúcuta. | Escuela Nacional de Comercio, de Cúcuta. |
| C1e (a). Del artículo 1444. Para dotación de ésta Escuela, en él año | 3.400.00 |
| CAPITULO 108 | CAPITULO 108 |
| Auxilios. | Auxilios. |
| Departamento Norte de Santander. | Departamento Norte de Santander. |
| B31. Del artículo 2395. Para auxiliar a la Escuela Normal Rural "Ramón González Valencia", de Chitagá | $5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $16.000.00 |
| CAPITULO 108 | CAPITULO 108 |
| Auxilios | Auxilios |
| Departamento de Boyacá. | Departamento de Boyacá. |
| B3II. Al artículo 2155-A. Para auxiliar por una sola vez a la Radiodifusora "Reina de Colombia", de Chiquinquirá, con destino exclusivo a la Campaña de Cultura que adelanta, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 1° y 3° de este Decreto legislativo (Número 1781 de 1955) | 2.000.00 |
| Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. |
| B3I. Al artículo 2218. Para auxiliar al Colegio "Fernández Guerra", de Santander | 4.000.00 |
| Departamento Norte de Santander. | |
| B3I. Al artículo 2392. Para auxiliar al Seminario Conciliar, de Pamplona | 5.000.00 |
| Departamento del Valle. | Departamento del Valle. |
| B3II. Al artículo 2496-A. Para auxiliar por una sola vez al II Congreso Nacional de Hombres Católicos, que se celebrará en Cali en junio del presente año, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 2° y 3° de este Decreto legislativo (Número 1781 de 1955) | $5.000.00 |
| Suman los créditos | $16.000.00 |
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra;
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas,
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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