Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 7.281.388.73
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar, los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa, de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de Crédito y la Reforma Administrativa.
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, ha solicitado la apertura de unos créditos, adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 7,281.3.88.73 para adicionar algunas apropiaciones deficientes de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, con base en el recurso Que presenta el mayor producto, de las contribuciones de las entidades sometidas a la vigilancia de dicha Superintendencia.
Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1969 por $7.281.388.73, condicionado a que los giros contra el mayor producto de las contribuciones, estarán sujetos a la concurrencia de los recaudos, y
Que se han cumplido los requisitos exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adisiónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e .Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de siete millones doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y ocho pesos con setenta y tres centavos $ 7.281.388.73), moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Artículo 3º. De acuerdo con el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1969, del Contralor General de la República, los giros contra las apropiaciones abiertas por el presente Decreto están sujetas a la concurrencia de los recursos, para lo cual el Tesorero General de la República certificará el mayor producto que reciba, contra la cantidad de $ 29.769.899.00, en que se halla aforado el numeral 69 del Presupuesto de Rentas para la vigencia fiscal de 1969
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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