Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere e] numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto número 1912 de 1973 y el Decreto ley 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
Despacho del Administrador
1 Administrador de Impuestos I 27 11.400
1 Abogado II 21 7.800
1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 3.420
1 Mecanógrafo II 8 2.340
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
1 Secretario II 12 3.420
1 Almacenista I 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
2 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
3 Celador II 7 2.120
División de Documentación Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo
4 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 7 2.120
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Análisis y Crítica de Documentos
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Sustanciador III 14 4.140
1 Sustanciador II 12 3.420
1 Oficinista III 9 2.570
2 Oficinista II 7 2.120
División de Auditoría Sección de Auditoría Interna
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Investigador Tributario III 19 6.600
2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría Externa
1 Jefe de Sección V 22 8.400
2 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista II 7 2.120
División de Recaudo
1 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
1 Visitador de Hacienda Nacional II 16 5.000
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Pagador III 16 5.000
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
2 Cajero III 13 3.770
1 Mecanógrafo II 8 2.340
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
2 Oficinista III 9 2.570
2 Oficinista II 7 2.120
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Secretario I 10 2.830
2 Oficinista III 9 2.570
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
2 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830
1 Mecanógrafo II 8 2.340
1 Oficinista II 7 2.120
Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Codazzi
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero I 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Aguachica
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Chiriguaná
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Tamalameque
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chimichagua
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación ele Impuestos Nacionales de V Categoría en Gamarra
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Copey
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en La Gloria
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Pailitas
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Río de Oro
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en La Paz
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en González
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Curumaní
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Valledupar, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, el Decreto 074 de 1976.
Artículo 3° Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 4° Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que tratan los artículos

85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.

Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 7° Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Artículo 8° Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 96 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o mediante delegación cuando ésta proceda de acuerdo con la ley.
Artículo 9° Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo, de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Artículo 10. Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los visitadores de Hacienda de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar.
Artículo 11. Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegadas cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 12. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales Vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán él estatus que tenían hasta la fecha.

Artículo 13.Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales dé Valledupar que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio y obtengan una remuneración superior.
Artículo 14. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.
Artículo 15. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.
Artículo 16. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 17. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de, marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuesto Nacionales de Valledupar, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto.

Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha dé su posesión.

Artículo 18. El presenté Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2458 de 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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