por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1153 de 1996
FUE PUBLICADO NUEVAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42891 BIS. 3, OCTUBRE, 1996. PÁG. 1
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos 809 y 2657 de 1994 regulan la aplicación de las medidas de salvaguardia señalando los procedimientos y requisitos que deben utilizarse para el efecto;
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1153 de 1996, fijó una salvaguardia provisional a las importaciones de algunos textiles y confecciones originarias de Taiwan, Corea del Norte, República Popular China y Panamá;
Que se considera indispensable prorrogar con carácter provisional las medidas de salvaguardia adoptadas mediante el Decreto 1153 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 13 del Decreto 1153 de 1996, en el sentido de prorrogar hasta el 13 de noviembre de 1996 la vigencia de las disposiciones en él consagradas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.
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