Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos en la actual vigencia económica
E1 Presidente, de la República de Colombia,
en ejercido de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 52 del presente año,
decreta:
Articulo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1923, del Ministerio da Guerra, capitulo 41, personal del Ejército, artículo 398, cinco mil pesos ($ 5.000); capitulo 42, alimentación., lavado y peluquería, articulo 400, diez mil pesos. ($ 10.000); y capítulo 45, flotilla de guerra, artículo 432, seis mil pesos ($ 6.000); en total, veintiún mil pesos ($ 21.000), a las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército.
| Articulo 402. Para compra da caballos | $ | 15.000 |
|---|---|---|
| Articulo 416. Para drogas y servicio de enfermerías de las Unidades del Ejército | 3.000 | |
| CAPITULO 46 Gastos varios. | CAPITULO 46 Gastos varios. | CAPITULO 46 Gastos varios. |
| Artículo 443 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 3.000 |
Artículo 2° La Contraloría General de la República, la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra y la Comisaría Pagadora del Ejército, describirán en sus libros, dos asientos a que dé lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 diciembre de 1923
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario, encargado del Despacho, Urbano CASTELLANOS.
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