Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos en la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1924-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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E1 Presidente, de la República de Colombia,

en ejercido de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 52 del presente año,

decreta:

Articulo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1923, del Ministerio da Guerra, capitulo 41, personal del Ejército, artículo 398, cinco mil pesos ($ 5.000); capitulo 42, alimentación., lavado y peluquería, articulo 400, diez mil pesos. ($ 10.000); y capítulo 45, flotilla de guerra, artículo 432, seis mil pesos ($ 6.000); en total, veintiún mil pesos ($ 21.000), a las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 43

Material del Ejército.

Articulo 402. Para compra da caballos $ 15.000
Articulo 416. Para drogas y servicio de enfermerías de las Unidades del Ejército 3.000
CAPITULO 46 Gastos varios. CAPITULO 46 Gastos varios. CAPITULO 46 Gastos varios.
Artículo 443 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3.000

Artículo 2° La Contraloría General de la República, la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra y la Comisaría Pagadora del Ejército, describirán en sus libros, dos asientos a que dé lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 diciembre de 1923

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario, encargado del Despacho, Urbano CASTELLANOS.

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