Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de La Goajira para la vigencia de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Aprúebase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 5

Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de La Goajira para la vigencia económica de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1928.

«El Comisario Especial de La Goajira,

en uso de sus facultades legales, y en atención a lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 48 de 13 de enero del presente año,

«DECRETA:

«PARTE PRIMERA

«Presupuesto de rentas.

«Artículo 1." Calcúlase el monto de las rentas de la Comisaría Especial de La Goajira durante el año de 1928, en la suma de $ 30,416, conforme al siguiente pormenor:

«a) Auxilio nacional para personal y material $ 12,000
«b) Venta de licores nacionales 14,620
«c) Derechos sobre introducción de tabaco nacional 521
«d) Degüello de ganado mayor 108
«e) Derechos de mercado público 2,667
«f) Registro y anotación 250
«g) Consumo de licores extranjeros 250
«Suma $ 30,416

«PARTE SEGUNDA

«Presupuesto de gastos.

«Artículo 2." Fíjanse los gastos de la Comisaría Especial de La Goajira, para el año de 1928, en la suma de$ 30,416, así:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

«CAPITULO I

«Artículo 1,º Comisaría Especial-Personal:

«Sueldo del Comisario Especial, a $ 250 mensuales $ 3,000
«Sueldo del Secretario, a $ 130 mensuales 1,560
«Sueldo del Escribiente, a $ 40 mensuales 480
«Sueldo del Portero, a $30 mensuales 360
«Artículo 2.° Alcaldía de San Antonio:
«Sueldo del Alcalde, a $ 50 mensuales 600
«Sueldo del Secretario, a, $ 40 mensuales 480
«Artículo 3.° Corregimientos. Personal:
«Sueldo de los Inspectores de los Corregimientos de El Pájaro, Nazaret, Castilletes, Carraipía, Carrizal y Soldado, a $ 40 mensuales cada uno 2,880
«Sueldo de los Secretarios de los mencionados Inspectores, a $ 30 mensuales cada uno 2,160
«Articulo 4." Material:
«Utiles de escritorio para la Comisaría, a $ 10 mensuales 120
«Utiles de escritorio para la Alcaldía, a $ 3 mensuales 36
«Utiles de escritorio para la Inspección de Castilletes, a $ 3 mensuales 36
«Artículo 5.º Arriendo de locales:
«Para la oficina de la Comisaria, a $ 8 mensuales $ 96
«Para la oficina de la Alcaldía, a $ 10 mensuales 120
«Para la Inspección de Castilletes, a $ 2 mensuales 24
«Para 1a Inspección de Soldado, $ 2 mensuales 24
«Para la Inspección de El Pájaro, a $ 2 mensuales 24
«Suma el Departamento de Gobierno $ 12,000

«DEPARTAMENTO DE HACIENDA

«CAPITULO II

«Artículo 6.º Administración de rentas:

«Sueldos del personal de esta oficina, en el año $ 2,760
«Artículo 7.º Estanquillos:
«Para sueldos de los dos centrales, en el año 2,400
«Para sueldos de los demás estanquillos 2,600
«Artículo 8.º Para honorarios de los estanquillos seccionales 700
«Artículo 9.° Sueldos del personal del Resguardo 4,000
«Artículo 10. Para compra de combustibles para camiones 100
«Artículo 11. Para útiles de escritorio de la Administración de rentas, Resguardos y Estanquillos 100
«Artículo 12. Para arriendo de locales 189
«Artículo 13. Para pagar los sueldos de los empleados de la Administración de rentas, devengados en el año de 1925, que están pendientes 5,520
«Artículo 14. Para los Lazaretos de la República el ¼ por 100 de las rentas 47
«Suma el Departamento de Hacienda $ 18,416

«Artículo 15. Todos los gastos expresados en el Departamento de Gobierno serán atendidos con el auxilio nacional, de 12,000 votados en el Presupuesto Nacional de gastos del año en curso.

«Artículo 16. Las excedencias dé los recaudos sobre los gastos que en cada mes puedan resultar respecto del Departamento de Hacienda, para lo cual se tendrá en cuenta el cálculo de las rentas y el de los gastos, se destinarán para la adquisición de licores o para la producción directa de los mismos conforme a la Ley 88 de 1923.

«RESUMEN.

« Monto del presupuesto de rentas $30,416
«Monto del presupuesto de gastos:
«Departamento de Gobierno $ 12,000
«Departamento de Hacienda 18,416
«Sumas iguales $ 30,416 30,416

«Sométase a la consideración del Gobierno Nacional.

« Dado en San A ntonio (Goajira), a 24 de agosto de 1928.

«El Comisario Especial de La Goajira,

«José J. Mazenet C.

«El Secretario de la Comisaría,

«Luis Alberto Homero P.»

Artículo 2.º La cantidad de diez y ocho mil cuatrocientos diez y seis pesos ($ 18,416) que excede a la del auxilio nacional en el presente presupuesto, será legalizada con un crédito adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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