Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de La Goajira para la vigencia de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Aprúebase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 5
Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de La Goajira para la vigencia económica de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1928.
«El Comisario Especial de La Goajira,
en uso de sus facultades legales, y en atención a lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 48 de 13 de enero del presente año,
«DECRETA:
«PARTE PRIMERA
«Presupuesto de rentas.
«Artículo 1." Calcúlase el monto de las rentas de la Comisaría Especial de La Goajira durante el año de 1928, en la suma de $ 30,416, conforme al siguiente pormenor:
| «a) Auxilio nacional para personal y material | $ 12,000 |
|---|---|
| «b) Venta de licores nacionales | 14,620 |
| «c) Derechos sobre introducción de tabaco nacional | 521 |
| «d) Degüello de ganado mayor | 108 |
| «e) Derechos de mercado público | 2,667 |
| «f) Registro y anotación | 250 |
| «g) Consumo de licores extranjeros | 250 |
| «Suma | $ 30,416 |
«PARTE SEGUNDA
«Presupuesto de gastos.
«Artículo 2." Fíjanse los gastos de la Comisaría Especial de La Goajira, para el año de 1928, en la suma de$ 30,416, así:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
«CAPITULO I
«Artículo 1,º Comisaría Especial-Personal:
| «Sueldo del Comisario Especial, a $ 250 mensuales | $ 3,000 |
|---|---|
| «Sueldo del Secretario, a $ 130 mensuales | 1,560 |
| «Sueldo del Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 |
| «Sueldo del Portero, a $30 mensuales | 360 |
| «Artículo 2.° Alcaldía de San Antonio: | |
| «Sueldo del Alcalde, a $ 50 mensuales | 600 |
| «Sueldo del Secretario, a, $ 40 mensuales | 480 |
| «Artículo 3.° Corregimientos. Personal: | |
| «Sueldo de los Inspectores de los Corregimientos de El Pájaro, Nazaret, Castilletes, Carraipía, Carrizal y Soldado, a $ 40 mensuales cada uno | 2,880 |
| «Sueldo de los Secretarios de los mencionados Inspectores, a $ 30 mensuales cada uno | 2,160 |
| «Articulo 4." Material: | |
| «Utiles de escritorio para la Comisaría, a $ 10 mensuales | 120 |
| «Utiles de escritorio para la Alcaldía, a $ 3 mensuales | 36 |
| «Utiles de escritorio para la Inspección de Castilletes, a $ 3 mensuales | 36 |
| «Artículo 5.º Arriendo de locales: | |
| «Para la oficina de la Comisaria, a $ 8 mensuales | $ 96 |
| «Para la oficina de la Alcaldía, a $ 10 mensuales | 120 |
| «Para la Inspección de Castilletes, a $ 2 mensuales | 24 |
| «Para 1a Inspección de Soldado, $ 2 mensuales | 24 |
| «Para la Inspección de El Pájaro, a $ 2 mensuales | 24 |
| «Suma el Departamento de Gobierno | $ 12,000 |
«DEPARTAMENTO DE HACIENDA
«CAPITULO II
«Artículo 6.º Administración de rentas:
| «Sueldos del personal de esta oficina, en el año | $ 2,760 |
|---|---|
| «Artículo 7.º Estanquillos: | |
| «Para sueldos de los dos centrales, en el año | 2,400 |
| «Para sueldos de los demás estanquillos | 2,600 |
| «Artículo 8.º Para honorarios de los estanquillos seccionales | 700 |
| «Artículo 9.° Sueldos del personal del Resguardo | 4,000 |
| «Artículo 10. Para compra de combustibles para camiones | 100 |
| «Artículo 11. Para útiles de escritorio de la Administración de rentas, Resguardos y Estanquillos | 100 |
| «Artículo 12. Para arriendo de locales | 189 |
| «Artículo 13. Para pagar los sueldos de los empleados de la Administración de rentas, devengados en el año de 1925, que están pendientes | 5,520 |
| «Artículo 14. Para los Lazaretos de la República el ¼ por 100 de las rentas | 47 |
| «Suma el Departamento de Hacienda | $ 18,416 |
«Artículo 15. Todos los gastos expresados en el Departamento de Gobierno serán atendidos con el auxilio nacional, de 12,000 votados en el Presupuesto Nacional de gastos del año en curso.
«Artículo 16. Las excedencias dé los recaudos sobre los gastos que en cada mes puedan resultar respecto del Departamento de Hacienda, para lo cual se tendrá en cuenta el cálculo de las rentas y el de los gastos, se destinarán para la adquisición de licores o para la producción directa de los mismos conforme a la Ley 88 de 1923.
«RESUMEN.
| « Monto del presupuesto de rentas | $30,416 | |
|---|---|---|
| «Monto del presupuesto de gastos: | ||
| «Departamento de Gobierno | $ 12,000 | |
| «Departamento de Hacienda | 18,416 | |
| «Sumas iguales | $ 30,416 | 30,416 |
«Sométase a la consideración del Gobierno Nacional.
« Dado en San A ntonio (Goajira), a 24 de agosto de 1928.
«El Comisario Especial de La Goajira,
«José J. Mazenet C.
«El Secretario de la Comisaría,
«Luis Alberto Homero P.»
Artículo 2.º La cantidad de diez y ocho mil cuatrocientos diez y seis pesos ($ 18,416) que excede a la del auxilio nacional en el presente presupuesto, será legalizada con un crédito adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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