Por el cual se fija el precio del azúcar de importación oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El precio de venta del azúcar refinado de importación oficial, no será en ningún caso inferior al de costo ni superior al de diez y siete centavos ($ 0,17) por kilogramo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° del Decreto número 1280 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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