Por el cual se fija el precio del azúcar de importación oficial

Rango Decreto
Publicación 1938-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El precio de venta del azúcar refinado de importación oficial, no será en ningún caso inferior al de costo ni superior al de diez y siete centavos ($ 0,17) por kilogramo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° del Decreto número 1280 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.