Por el cual se crean unas plazas, se les fijan las asignaciones correspondientes y se hacen unos nombramientos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créase la plaza de Ayudante del Interventor del Gobierno ante la Compañía All America Cables, en Bogotá, con asignación mensual de $ 80, que será pagada por la Compañía, y nómbrase para desempeñarla a la señorita Isabel Gaitán.
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, créase una plaza de Cartero en la Sección de Distribución de Telegramas de Bogotá, con asignación mensual de $ 50, y nómbrase para desempeñarla a Emilio Castro.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 65, artículo 486, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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