sobre creación de puestos para servicio de dos carreteras nacionales
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación:
- a) En la carretera Vélez - Chipatá - La Paz - Santa Helena, Habilitado - Almacenista, con doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) de asignación mensual;
- b) En las carreteras Miraflores-Aguaclara y Miraflores-Garagoa, Médico del personal, con sueldo, de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales, el cual se pagará por iguales partes, con los fondos apropiados para estas dos obras; y
- c) En la carretera Cuestecita - Carraipia - frontera con Venezuela, Médico del personal e Ingeniero Ayudante, cada uno con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00). El Ingeniero citado dependerá en el ejercicio de sus funciones, del Ingeniero Jefe de la zona de Valledupar.
Artículo segundo. Para la ejecución de los estudios y proyectos de la Carretera La Uvita - San Mateo - Cocuy, créanse los puestos de Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante, Topógrafo Dibujante y Habilitado Almacenista, con sueldos mensuales de quinientos pesos ($ 500.00), cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00), trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) y doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), en su orden.
Parágrafo. Con la partida apropiada en el capítulo 99, articulo 1732, se atenderá a los gastos que exijan los trabajos a que se refiere el presente artículo, y en ellos se procederá en un todo de acuerdo con los reglamentos sobre estudios de carreteras, sanidad, contabilidad y estadística dictados por el Ministerio del ramo.
Artículo tercero. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto, son sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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