sobre creación de puestos para servicio de dos carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1946-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación:
Artículo segundo. Para la ejecución de los estudios y proyectos de la Carretera La Uvita - San Mateo - Cocuy, créanse los puestos de Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante, Topógrafo Dibujante y Habilitado Almacenista, con sueldos mensuales de quinientos pesos ($ 500.00), cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00), trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) y doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), en su orden.

Parágrafo. Con la partida apropiada en el capítulo 99, articulo 1732, se atenderá a los gastos que exijan los trabajos a que se refiere el presente artículo, y en ellos se procederá en un todo de acuerdo con los reglamentos sobre estudios de carreteras, sanidad, contabilidad y estadística dictados por el Ministerio del ramo.

Artículo tercero. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto, son sin derecho a prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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