por el cual se modifican la destinación y los términos financieros del saldo por utilizar del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986, modificado por los Decretos números 1730 de septiembre 4 de 1987 y 2148 de octubre 14 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1993-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2168 de julio 9 de 1986 y sus modificatorios números 1730 de septiembre 4 de 1987 y 2148 de octubre 14 de 1988, se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (U$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos y una Turbina para el Equipo Fokker, incluyendo repuestos, para la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA-;

Que en desarrollo de los mencionados Decretos, el Gobierno Nacional contrató dos créditos externos por la suma total de trece millones trescientos mil dólares (US$ 13.300.000) de los Estados Unidos de América para la adquisición de los cuatro (4) aviones, incluidos repuestos, quedando un saldo por contratar de tres millones setecientos mil dólares (US$ 3.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, correspondiente a la adquisición de la Turbina para el equipo Fokker y sus repuestos;

Que para la adquisición de la mencionada Turbina y repuestos, el Gobierno Nacional no hizo uso de crédito externo, quedando en definitiva un saldo por contratar con cargo a los mencionados Decretos de US$ 3.700.000 o su equivalente en otras monedas;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- en su sesión del 22 de junio de 1993 aprobó la modificación de la destinación del saldo por contratar del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986, modificado por los Decretos números 1730 de septiembre 4 de 1987 y 2148 de octubre 14 de 1988, en el sentido de permitir el gestionamiento de crédito externo para financiar los proyectos de mantenimiento mayor y reparación de dos turbinas del Avión Fokker y de mantenimiento de cuatro (4) aeronaves de la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA-;

Que dadas las características propias de los proyectos que se financiarán con estos créditos, se hace necesario que los términos financieros de los mismos sean fijados en forma oportuna y flexible para permitir un adecuado gestionamiento de los mismo;

Que por Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982, se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,

DECRETA:

Artículo 1° Con cargo al saldo por utilizar de tres millones setecientos mil dólares (US$ 3.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986, modificado por los Decretos números 1730 del 4 de septiembre de 1987 y 2148 del 14 de octubre de 1988, el Gobierno Nacional, a través de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, podrá gestionar créditos externos destinados a financiar los proyectos de mantenimiento mayor y reparación de dos turbinas del avión Fokker y de mantenimiento de cuatro (4) aeronaves de la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA-.

Artículo 2° Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la autorización otorgada por el artículo Primero del presente Decreto serán los que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, antes de la apertura de las licitaciones públicas para las respectivas adquisiciones de bienes o servicios o de la invitación para presentar ofertas en caso de que se decida por contratación directa.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Héctor José Cadena Clavijo.

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