por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación

Rango Decreto
Publicación 2006-06-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación;

Que el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", dentro del Proceso número 98-5093 en sentencia de primera instancia del día 25 de julio de 2003, confirmada en segunda instancia por el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", ordenó el reintegro de una ex funcionaria al mismo empleo que tenía en el momento de su desvinculación o en su defecto a otro de igual o de superior categoría;

Que en la planta de personal actual de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, establecida mediante Decreto 1917 de 1995, no existen cargos vacantes para reintegrar al funcionario, por lo que para dar cumplimiento al fallo judicial se hace necesaria su creación;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, la cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías en liquidación es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación el siguiente cargo:
No. CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
(1) Uno Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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