Por el cual se autoriza un gasto en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1918-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y vistas las disposiciones de los Decretos números 136, de 22 de enero, y 703, de 6 de mayo del presente año, y teniendo en cuenta las solicitudes que se han elevado al Ministerio de Gobierno en el sentido de que se autorice a los Directores de las Penitenciarías y de las Cárceles de Distrito Judicial y de Circuito, para que de las Cajas particulares de tales establecimientos se atienda a los gastos ordinarios de alumbrado, medicinas y utiles de escritorio de las mismas,

decreta:

Artículo 1° Facúltase a los Directores de Penitenciarías y a los Alcaides de las Cárceles de Distrito Judicial y de Circuito para que, con los fondos particulares de las mencionadas cajas, atiendan a los gastos de que se trata, sin exceder de $ 100 para las Penitenciarías, $ 40 para las Cárceles de Distrito Judicial, y $ 20 para las de Circuito. Si en estas últimas el número de presos fuere menor de treinta, el gasto solo será de $ 15. En donde tales cajas no estuvieren organizadas, dichos gastos continuaran a cargo del Tesoro Nacional.

Parágrafo. En casos urgentes, como los de epidemias, puede disponerse de una suma mayor, que se tomará de las mismas cajas, previa autorización de la Direccion General de Prisiones.

Artículo 2° Los efectos de este Decreto se retrotraen al 1° de marzo del presente año para todos los establecimientos que tengan organizadas sus Cajas particulares, y que hasta la fecha no hayan recibido suma alguna por los servicios mencionados.
Articulo 3° Quedan en estos términos reformados los Decretos 136 y 703 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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