Por el cual se apruebe un traslado en el presupuesto de la Intendencia Nacional del Meta, correspondiente a la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1928-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 71 DE 1928

«(septiembre 13)

por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la Intendencia.

«El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones, y

«CONSIDERANDO:

«1.° Que en el presupuesto intendencial, capítulo I, artículo 3.º, personal del Gobierno intendencial, queda excedente la cantidad de $ 860-34 por no haberse devengado hasta el mes de agosto último los siguientes sueldos:

«De un Secretario, en el mes de enero $ 180
«De un Oficial Mayor, en enero, febrero y siete días de marzo, a $ 140 312 67
«De un Jefe de Estadística, en los meses de enero y febrero y unos días de mayo 154
«Del Escribiente, en varios días de abril y julio 66 67
«Del Oficial Mayor, en quince días de julio 70
«Del Escribiente, en agosto 50
«Del Portero, en agosto 27
«Suma $ 860 34

«2.º Que debido al recargo de trabajo y a los complejos asuntos que se ventilan en la Alcaldía de Villavicencio, se necesita un Alcalde bien preparado, que no es posible conseguir con la asignación de cien pesos que tiene en el presupuesto, y se impone la necesidad de aumentar ese sueldo.

«3.º Que la partida votada para arrendamiento de la casa para la Administración de rentas intendenciales, estanco y fábrica de licores, está agotada, y hay necesidad de proveer ese servicio, para lo cual se ha celebrado un contrato por la cantidad de cuarenta pesos mensuales a contar desde el primero del presente mes.

«4.° Que el cambio de local para la fábrica de licores implica gastos de construcción de hornillas, montaje de aparatos, etc.; y

«5.º Que la partida apropiada para publicaciones oficiales está agotada, y hay necesidad urgente de empastar el "Diario Oficial,"

«DECRETA:

«Artículo único. La cantidad de $ 860-34, que excede en el capítulo I, artículo 3.°, del presupuesto intendencial, se traslada a los siguientes capítulos y artículos:

«Al capítulo II. Alcaldías. Personal. Artículo 4.º Para aumentar el sueldo del Alcalde de Villavicencio, a $ 50 mensuales, en cuatro meses, de septiembre a diciembre, inclusive $ 200
«Al capítulo VII. Material. Artículo 26. Para arrendamiento de la casa para la fábrica de licores, la Administración de Hacienda y rentas intendenciales y el estanco de Villavicencio, de septiembre a diciembre, a $ 40 mensuales 160
«A los mismos capítulo VII y artículo 26. Para la construcción de hornillas y montaje de los aparatos de destilación en el nuevo local 400 34
«Al capítulo VIII. Gastos varios. Artículo 32. Para empastar el "Diario Oficial" y otras obras de consulta 100
«Suma $ 860 34

«Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, ejecútese.

«Dado en Villavicencio a 13 de septiembre de 1928.

«El Intendente Nacional,

«Buenaventura Bustos

«El Secretario General,

«Ernesto Camejo

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J.

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