Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 75 de 1925
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, de las especiales que le confiere la Ley 6ª de 1936, y
CONSIDERANDO
que es necesario reglamentar el artículo 23 de la Ley 75 de 1925, en cuanto se refiere a determinar las dotaciones de vestuario que se les debe suministrar periódicamente a los miembros del ejército,
DECRETA
Artículo único. Fíjanse las siguientes dotaciones de vestuario para el ejército, así:
- a) Para Oficiales de todas las armas y servicios:
Anualmente:
Dos gorros monteras.
Tres camisas militares.
Dos pares de pantalones cortos.
Una blusa verde oliva.
Un pantalón largo verde oliva.
Una gorra verde oliva.
Tres pares de guantes color rojo oscuro.
Cada dos años:
Un cinturón de campaña.
Un par de botas de campaña.
Un capote verde oliva.
Una dragona de cuero.
Un par de presillas verde oliva.
Cada tres años:
Un uniforme completo de sociedad, así:
Una gorra azul.
Una guerrera.
Un pantalón largo.
Un cinturón o faja, según el caso.
Un par de caponas o charreteras.
Un par de presillas.
Una capa.
Tres pares de guantes blancos, de piel sin lustre.
- b) Para Oficiales recién salidos de la Escuela Militar:
Un uniforme completo de campaña.
Un uniforme completo de sociedad.
Una espada o sable, según el arma.
- c) Para alumnos de la Escuela Militar:
Anualmente
Una gorra verde oliva de paño.
Dos gorros -monteras.
Un uniforme verde oliva de paño.
Tres uniformes verde oliva de dril.
Tres camisas militares.
Un par de botas de campaña.
Dos pares de botines.
Tres pares de guantes blancos de hilo.
Una dragona.
Un cinturón de cuero con hebilla común forrada en cuero, para afianzar los pantalones.
Cada tres años:
Un uniforme completo de sociedad, así:
Un casco de gala.
Una gorra.
Una guerrera.
Un pantalón largo.
Un pantalón cortó (para alféreces).
Un cinturón blanco charolado.
Un capote gris plomo.
Una espada (alféreces, brigadieres Mayores).
Una daga.
Además un casco de guerra.
- d) Para tropa y personal auxiliar:
Anualmente:
Tres gorros monteras (verde oliva).
Una gorra.
Una blusa (gabardina), según el clima.
Un pantalón largo o de montar, según el arma, de paño o gabardina, según el clima.
Cinco pantalones de dril en los climas cálidos.
Cuatro pantalones de dril en los climas fríos.
Cinco camisas militares en los climas cálidos.
Cuatro camisas militares en los climas fríos.
Cuatro camisetas, para clima frío.
Cinco pares de calzoncillos en los climas cálidos.
Cuatro pares de calzoncillos en los climas fríos.
Un par de tubos de lona verde oliva.
Dos pares de bolas, para tropas montadas.
Un cinturón de cuero rojo oscuro, con hebilla común forrada del mismo cuero, para afianzar los pantalones.
Tres pares de botines para tropas a pie.
Tres pares de cotizas.
Un capote.
Distintivos para suboficiales y Bandas.
Cada tres años:
Una espada a suboficiales de las tropas a pie.
Un casco de guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA.
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