Por el cual se reorganizan las oficinas de recibo y distribución de radiogramas en Bogotá y Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La oficina de recibo y distribución de radiogramas, cuyo personal y asignaciones fue fijado por Decreto número 2239 de 1837, funcionará separadamente de la oficina telegráfica de recibo y distribución y bajo las órdenes directas del Departamento de Radiocomunicaciones.
Artículo 2° Suprímanse los siguientes puestos en las oficinas de recibo y distribución de telegramas:
| Un Cajero, Jefe de la oficina de radiogramas, con……………….….$ 150 | ||
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| Un Cajero Ayudante, con…………………………………………….. 120 | ||
| Ocho Carteros, servicio rápido a $ 55 cada uno…………………….. 440 | ||
| Dos liquidadores de radiogramas a $ 70 cada uno…………………... 140 | ||
| Un Ayudante de radiogramas, con…………………………………… 30 | ||
| Un Telegrafista, con ………………………………………………….. $ 55 | 935 | |
| Artículo 3° Suprímese el puesto de Cajero de la oficina de radio, en Medellín, creado por Decreto número 2239………………………………………………$ | 130 | |
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| Artículo 4° En la estación radiotelegráfica central de Bogotá, suprímense tres Chequeadores, puestos creados por Decreto número 1224 del 9 de julio de 1938, a $ 90 cada uno…………………………………………………………. $ | 270 | 1.335 |
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| Artículo 5° Créanse los siguientes empleos con las siguientes asir naciones mensuales que se indican en seguida: | Artículo 5° Créanse los siguientes empleos con las siguientes asir naciones mensuales que se indican en seguida: | Artículo 5° Créanse los siguientes empleos con las siguientes asir naciones mensuales que se indican en seguida: |
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| En la oficina da recibo y distribución de radiogramas : | ||
| Un Cajero, con…………………………………………………….... $ 150 | ||
| Dos Cajeros Liquidadores, con $ 80 cada uno…………………….. 160 | ||
| Dos Ayudantes Anotadores, con $ 60 cada uno………………….. 120 | ||
| Ocho Mensajeros, a $ 50 cada uno………………………………... 400 | ||
| Un Conserje, con………………………………………………...…. 25 | 855 | |
| En la estación radiotelegráfica central de Bogotá: | En la estación radiotelegráfica central de Bogotá: | En la estación radiotelegráfica central de Bogotá: |
| Cuatro Chequeadores, a $ 75 cada uno…………………………………………. | 300 | 1.153 |
Artículo 6° Hácense los siguientes nombramientos para desempeñar los puestos creados por este Decreto:
En la oficina de recibo y distribución de radiogramas:
Cajero, señor Ernesto Angulo Paláu,.
Cajeros Liquidadores, señores Jorge Poveda y Alberto Barrera.
Ayudantes Anotadores señores José Ignacio Ramírez y Gustavo Rodríguez.
Mensajeros, señores Juan B. Monsalve, Arturo Carvajal, Santiago Paredes, Luis E. Cifuentes, Belisario Argáez, Jorgó D. Zamora, Alcides Venegas y Jorge Terán Conserje, señor Rafael Franco Alvarez.
En la estación radiotelegráfica central do Bogotá:
Chequeadores, señores Jorge Urazau, Jesús A. Santos, Rubén Valencia y Alejandro Parra.
Artículo 7° Los empleados nombrados por el presente Decreto, que sólo cambian de denominación, pero que continúan con los mismos sueldos y las mismas funciones, no necesitan nueva posesión.
Artículo 8° El presente Decreto regirá desde el día l° de octubre de 1938, y los gastos que ocasione, se pagarán con imputación al Capítulo 53 artículo 385 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro, de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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