Por el cual se reorganizan las oficinas de recibo y distribución de radiogramas en Bogotá y Medellín

Rango Decreto
Publicación 1938-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La oficina de recibo y distribución de radiogramas, cuyo personal y asignaciones fue fijado por Decreto número 2239 de 1837, funcionará separadamente de la oficina telegráfica de recibo y distribución y bajo las órdenes directas del Departamento de Radiocomunicaciones.
Artículo 2° Suprímanse los siguientes puestos en las oficinas de recibo y distribución de telegramas:
Un Cajero, Jefe de la oficina de radiogramas, con……………….….$ 150
Un Cajero Ayudante, con…………………………………………….. 120
Ocho Carteros, servicio rápido a $ 55 cada uno…………………….. 440
Dos liquidadores de radiogramas a $ 70 cada uno…………………... 140
Un Ayudante de radiogramas, con…………………………………… 30
Un Telegrafista, con ………………………………………………….. $ 55 935
Artículo 3° Suprímese el puesto de Cajero de la oficina de radio, en Medellín, creado por Decreto número 2239………………………………………………$ 130
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Artículo 4° En la estación radiotelegráfica central de Bogotá, suprímense tres Chequeadores, puestos creados por Decreto número 1224 del 9 de julio de 1938, a $ 90 cada uno…………………………………………………………. $ 270 1.335
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Artículo 5° Créanse los siguientes empleos con las siguientes asir naciones mensuales que se indican en seguida: Artículo 5° Créanse los siguientes empleos con las siguientes asir naciones mensuales que se indican en seguida: Artículo 5° Créanse los siguientes empleos con las siguientes asir naciones mensuales que se indican en seguida:
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En la oficina da recibo y distribución de radiogramas :
Un Cajero, con…………………………………………………….... $ 150
Dos Cajeros Liquidadores, con $ 80 cada uno…………………….. 160
Dos Ayudantes Anotadores, con $ 60 cada uno………………….. 120
Ocho Mensajeros, a $ 50 cada uno………………………………... 400
Un Conserje, con………………………………………………...…. 25 855
En la estación radiotelegráfica central de Bogotá: En la estación radiotelegráfica central de Bogotá: En la estación radiotelegráfica central de Bogotá:
Cuatro Chequeadores, a $ 75 cada uno…………………………………………. 300 1.153
Artículo 6° Hácense los siguientes nombramientos para desempeñar los puestos creados por este Decreto:

En la oficina de recibo y distribución de radiogramas:

Cajero, señor Ernesto Angulo Paláu,.

Cajeros Liquidadores, señores Jorge Poveda y Alberto Barrera.

Ayudantes Anotadores señores José Ignacio Ramírez y Gustavo Rodríguez.

Mensajeros, señores Juan B. Monsalve, Arturo Carvajal, Santiago Paredes, Luis E. Cifuentes, Belisario Argáez, Jorgó D. Zamora, Alcides Venegas y Jorge Terán Conserje, señor Rafael Franco Alvarez.

En la estación radiotelegráfica central do Bogotá:

Chequeadores, señores Jorge Urazau, Jesús A. Santos, Rubén Valencia y Alejandro Parra.

Artículo 7° Los empleados nombrados por el presente Decreto, que sólo cambian de denominación, pero que continúan con los mismos sueldos y las mismas funciones, no necesitan nueva posesión.
Artículo 8° El presente Decreto regirá desde el día l° de octubre de 1938, y los gastos que ocasione, se pagarán con imputación al Capítulo 53 artículo 385 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro, de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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