Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por la Ley 74 de 1926
DECRETA:
Artículo 1º Distribuyese la partida de $ 8.000 apropiada en el capítulo 63, artículo 837-G, del Presupuesto Nacional vigente, para organización y funcionamiento en general de la Escuela Vocacional del Departamento del Cauca, así:
Mensual. Total.
Sueldos del Director de la Escuela que funcionará en dicho Departamento, de octubre a diciembre,
| inclusive, a razón de ciento cuarenta pesos mensuales | $140.00 | 420.00 |
|---|---|---|
| Para reparaciones del local, dotación, restaurante escolar y gastos en general de la misma Escuela, de octubre a diciembre | 7.580.00 | 7.580.00 |
| Total | 8.000.00 | 8.000.00 |
Artículo 2º Los fondos destinados a sueldos, reparaciones y restaurantes, se girarán al Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, por cuyo conductor se verificarán los pagos, mediante la presentación de cuentas legales, visadas por el Director de Educación Pública del Departamento del Cauca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTl
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