Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1941-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por la Ley 74 de 1926

DECRETA:

Artículo 1º Distribuyese la partida de $ 8.000 apropiada en el capítulo 63, artículo 837-G, del Presupuesto Nacional vigente, para organización y funcionamiento en general de la Escuela Vocacional del Departamento del Cauca, así:

Mensual. Total.

Sueldos del Director de la Escuela que funcionará en dicho Departamento, de octubre a diciembre,

inclusive, a razón de ciento cuarenta pesos mensuales $140.00 420.00
Para reparaciones del local, dotación, restaurante escolar y gastos en general de la misma Escuela, de octubre a diciembre 7.580.00 7.580.00
Total 8.000.00 8.000.00
Artículo 2º Los fondos destinados a sueldos, reparaciones y restaurantes, se girarán al Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, por cuyo conductor se verificarán los pagos, median­te la presentación de cuentas legales, visadas por el Director de Educación Pública del Departamento del Cauca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTl

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